La Ley de Enjuiciamiento Civil, en el 335.2 dice:

Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.


Por esto, les ruego no contacten conmigo para pedirme que me encargue de asuntos que no puedo tomar. Así que no me pidan:

  • Que le prepare un informe si somos amigos.
  • Que le prepare un informe si somos enemigos.
  • Que le prepare un informe si somos familia.
  • Que balancee el informe hacia su parte.
  • Que omita las excepciones en las que el dictamen no es válido.
  • Que no siga un escrupuloso orden forense en la recolección de las pruebas.
  • Que use un programa rectificador de imágenes para aclarar una foto de una prueba.
  • Que introduzca o elimine información en el estudio de un sistema.
  • Para el resto de asuntos o consultas, quedo a su disposición.