La Ley de Enjuiciamiento Civil, en el 335.2 dice:
Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
Por esto, les ruego no contacten conmigo para pedirme que me encargue de asuntos que no puedo tomar. Así que no me pidan:
Para el resto de asuntos o consultas, quedo a su disposición.