Recuperación forense y laboratorios

A menudo una política incorrecta en los protocolos o las comprobaciones de las copias de seguridad da lugar a una pérdida que se estima irreparable en información necesaria. Esto sucede no sólo a nivel empresarial, sino también a nivel particular. El valor de la información para una empresa puede residir en los ficheros de seguimiento, facturación o proyectos de sus clientes. Para un particular pueden ser, por ejemplo, fotos personales.

Siempre que no se estime dolo en la pérdida de esta información, o perjuicio voluntario en la pérdida y no se quiera valorar la contratación de un perito informático, conviene saber que no todo está perdido. Hay empresas de recuperación de datos, reparación de daños físicos y/o lógicos en soportes magnéticos: discos duros, tarjetas de memoria, llaves USB, etc. Aunque no es un servicio económico (siempre depende de qué tipo de daño tenga el soporte) sí que es una última esperanza para no despedirse de la información para siempre.

Pedir presupuesto a un perito o a un analista

De forma habitual, a la hora de acometer un nuevo proyecto de implantación o elección de un sistema informático se tratan de ahorrar costes añadidos. Desgraciadamente, esta reducción a menudo sacrifica la contratación de un analista o un consultor que asesore, asista y acompañe en la empresa acometida.

Sucede que el coste real de este asesoramiento suele suponer un ahorro posterior en demandas, tiempo de implantación y nivel de insatisfacción.

La petición de un presupuesto a un analista, o de la opinión de un perito cuando se quiere conocer un criterio objetivo sobre un asunto antes de iniciar demanda, no es tan caro y redunda en un ahorro a corto plazo.

Artículo 335.2 Ley de Enjuiciamiento Civil

Al emitir el dictamen es común que el abogado, el cliente o el mismo juzgado exija lo dispuesto en el 335.2 de la LEC

El firmante del presente peritaje DECLARA, bajo su única responsabilidad, que todo lo que afirma en el presente dictamen se basa únicamente en los hechos que ha podido constatar y en su propio conocimiento y experiencia adquirida en el ejercicio profesional.

También DECLARA conocer las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y asociativas que comporta la aceptación del cargo de perito y la realización del presente informe, al amparo del artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que reza así:

“Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito”.

Este juramento o promesa se repetirá al inicio de su declaración.