El ciudadano ya conoce, bien publicitada ha sido, la extensión de las garantías recogidas en la Ley de Garantías. Esta ley, no obstante, requiere de una aclaración más que tal vez no sea conocida por todo el mundo y que puede ayudarnos a conocer nuestros derechos y nuestras obligaciones.

A pesar de la entrada en vigor de esta ley, muchos fabricantes siguen estipulando plazos de garantía inferior. En la lectura detallada de la ley hay que darse cuenta que la garantía real sigue siendo de 12 meses. Siempre entendiendo, además, las garantías como ejercicio de opciones de reparación o sustitución de un equipo. El fabricante, en esos 12 meses primeros estará obligado al cambio o reparación del producto siempre que sea evidente que el producto no ha tenido un mal uso. A partir de ahí, es sobre el comprador sobre quien recae la llamada carga de prueba que demuestre que el defecto ha sido del aparato o dispositivo y no de un mal uso. En este punto se puede, en muchos casos es imprescindible, hacer uso de un perito que lo dictamine. Con este dictamen y con la factura de compra el vendedor puede trasladar su garantía al fabricante.

Ahora, les invito a que investiguen quién paga al perito. Se sorprenderán.

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