En nuestra rama, con en tantas otras, el acuerdo entre las partes a menudo se sella con un contrato. Lamentablemente hay otros muchos casos en los que no. Y tantos más en los que se parte de la buena fe previa dejando en el aire los aspectos más concretos del contrato como plazos, forma de pago, el presupuesto final o el alcance.

Últimamente me consultan mucho sobre métodos de creación o resolución de contratos tecnológicos. Este concepto es un cajón desastre donde entra de todo:
– Contratos de prestación de servicios informáticos.
– Contratos de publicidad y posicionamiento en buscadores.
– Contratos de diseño de imagen corporativa.
– Contratos de diseño web.
– Contratos de mantenimiento informático.
– Asistencia y consultoría tecnológica.
– …

Al final, mi recomendación es siempre la misma: es mejor ponerlo todo en el contrato y hay que desconfiar de quien desea obviar algunas partes. Recordar también que todo contrato debe ajustarse a derecho y que las condiciones en ningún caso deben ser abusivas.